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Nace con la ley 9428 del 21 de marzo del 2017, en su artículo 1 indica ″se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional″. El plazo para el pago vence el próximo 31/01/2025, no se debe presentar ninguna declaración el Ministerio de Hacienda carga el cobro automáticamente a cada sociedad mercantil.
¿Cómo se calcula? El cálculo del monto a pagar se determina con respecto a los ingresos brutos reportados en la D101 inmediata anterior al año a que ocurre el hecho generador y de acuerdo con esto se establece una tarifa escalonada del salario base vigente:
Condicion
Sociedades inactivas
Ingresos brutos menos a 120 salarios base
Ingresos brutos mayores a 120 pero menor a 280
Ingresos brutos mayores a 280 salarios base
Tarifa
15% del salario base
25% del salario base
salarios base 30% del salario base
50% del salario base
Monto por pagar
¢69.330
¢115.550
¢138.660
¢231.100
¿Qué pasa si no lo pago en el plazo establecido? Se cargarán los intereses correspondientes, no se podrá emitir ni inscribir ningún documento en el Registro Nacional, no se podrá contratar con el Estado o cualquier institución pública, el no pago del impuesto por 3 periodos consecutivos será causal de disolución.
En BPO Arguedas & Co. podemos ayudarle a gestionar adecuadamente todo lo relacionado con el cumplimiento de deberes formales tributarios para que no tenga sorpresas que pueden acarrearle sanciones y multas
Silvia Arguedas
Especialista en Impuestos
